Resolución 202/2011

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32196

Jueves 21 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.196 24 parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado las partes establecen incrementar los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) previstos en el artÃculo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 999/08 “E”, de conformidad a lo detallado en el mismo, con vigencia a partir del 1'º de mayo de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponderÃa, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artÃculo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 2 del Expediente N'º' 1.384.076/10.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N'º' 1.384.076/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 999/08 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.384.076/10

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 201/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 341/11.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, el 4 de mayo de 2010, reunidas por una parte la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA), representada en este acto por el Licenciado Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO, y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José Antonio ROSSA en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Los signatarios del presente acuerdan modificar a partir del primero de mayo de 2010 (01/05/2010) los Sueldos Básicos Mensuales previstos en el artÃculo 18 del CCT N'º' 999/08 “E” vigente, de acuerdo a lo previsto a continuación:

Escala de SBM a partir 1/05/2010

NIVELES FUNCION SUELDO BASICO MENSUAL ($) U-V Profesional Experto 14.231

U-IV Profesional Especialista 11.273

U-III Profesional Principal 9.335

U-II Profesional Asistente 7.048

U-I Profesional Ingresante 5.288

SEGUNDO. Las partes dejan constancia que las escalas salariales vigentes al mes de abril de 2010 son las siguientes:

Escala de SBM vigente al 30/04/2010

NIVELES FUNCION SUELDO BASICO MENSUAL ($) U-V Profesional Experto 12.374

U-IV Profesional Especialista 9.802

U-III Profesional Principal 8.117

U-II...

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