Resolución Nº 51/2010

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2011

RESOLUCIÓN Nº 51/2010

Mendoza, 14 de mayo de 2011

Asunto: Aprobación de Modificación Línea de Crédito en Dólares Estadounidenses destinada a financiar Proyectos de Inversión Privada.

Visto El expediente Nº 953-F-03 donde obran los antecedente de la presente Línea de Crédito, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º de dicha Ley y con los alcances de su Artículo 10º, inc.b);

Que mediante la Resolución Nº 10/2005 de esta Administradora se aprueba el Reglamento de Condiciones Generales y por la Resolución Nº 11/2005

a la Línea de Crédito en Dólares Estadounidenses Destinada a Financiar Proyectos de Inversión Privada, estableciéndose así los términos y exigencias financieras de la misma, emitiéndose

juntamente su correspondiente Reglamento de Condiciones Particulares;

Que a través de la Resolución Nº 4/2008 se dispuso la aplicación de nuevas tasas de interés compensatorio a la

Líneas de Crédito en cuestión,

conservando inalterables el resto de condiciones, teniendo en cuenta el nuevo contexto financiero en el que operaban

las otras ofertas crediticias vigentes en la entidad;

Que

a los fines de lograr un mejor ordenamiento de la normativa, al igual que contemplar cambios en la metodología de evaluación de los proyectos para los cuales se solicita el financiamiento, este Cuerpo Colegiado estima adecuado actualizar la reglamentación inherente a la Línea de Crédito en Dólares Estadounidenses Destinada a Financiar Proyectos de Inversión Privada y aprobar, en consecuencia, la emisión de un nuevo Reglamento de Condiciones Particulares;

Que atendiendo a las nuevas condiciones operativas y crediticias que se implementan en la presente resolución, se considera conveniente que dichas condiciones se apliquen a aquellos postulantes cuyas propuestas

de financiamiento vayan a ingresar a partir de la fecha de aprobación de la presente;

Que se mantienen vigentes las facultades delegadas por el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo a través de la Resolución Nº 27/1998,

conforme lo autorizan los Artículos 7º y 9º de la Ley Nº 3.909, tanto en la reglamentación como en la instrumentación de los financiamientos.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Déjase sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 11/2005, en lo relativo al su Anexo II "Línea de Crédito en Dólares Estadounidenses destinada a Financiar Proyectos de Inversión Privada " y el Artículo 1º Punto 5 de la Resolución Nº 4/2008, ambas emanadas de la Administradora.

Artículo 2º

Apruébase el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito en Dólares Estadounidenses Destinada a Financiar Proyectos de Inversión Privada", que se agrega a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma como Anexo I.

Artículo 3º

Instrúyese al Director Ejecutivo a aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores.

a aquellos postulantes cuyas solicitudes de créditos ingresen a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Artículo 4º

Notifíquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Raul Mercau

_____

ANEXO I

LÍNEA DE CRÉDITO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES DESTINADA A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIVADA

CAPÍTULO 1

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1 - Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares correspondientes a la Línea de Crédito en Dólares Estadounidenses destinada a Financiar la realización de Inversiones Privadas, en el marco de la Ley Provincial Nº 6.071 (t.o.).

La presente línea tiene por objeto la financiación de las inversiones en bienes de capital (activo fijo) que demanden para su ejecución los proyectos que se presenten, los cuales deberán generar, entre otros beneficios, la creación o ampliación de la capacidad productiva, la obtención de nuevos productos, servicios o procesos que permitan mejorar en forma comprobable el desarrollo, expansión y crecimiento de las empresas solicitantes. Serán asistidos aquellos emprendimientos

que se desarrollen en el territorio de la Provincia de Mendoza y que realicen actividades agropecuarios, turísticas, agroindustriales, industriales cuya materia prima principal sea de naturaleza animal, industriales de base no agropecuaria y de servicios a la producción y otros servicios.

No serán asistidos en la presente Línea de Crédito aquellas solicitudes

de financiamiento cuyo objeto y/o destino sea la implantación de vides y/o frutales.

CAPÍTULO 2

CONDICIONES

PARA LOS SOLICITANTES

2- Postulantes Excluidos

No podrán ser admitidos como postulantes:

1- Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

2- Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y/o

Veraz.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPÍTULO 3

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

3- Datos del Emprendimiento

El postulante deberá integrar todos los datos contenidos en el Anexo B (Guía para la formulación y evaluación del proyecto) y cuando corresponda, deberá suscribirlo juntamente con el responsable técnico de la ejecución de la inversión.

La Administradora y/o el Director Ejecutivo de ésta, se reservarán en todos los casos la facultad de considerar indispensable la designación de un responsable técnico de la ejecución de la inversión, en función de la naturaleza de la

misma. El postulante, en los casos en que corresponda, deberá informar fehacientemente a la Administradora su designación, adjuntando, en su caso, constancia de habilitación en la matrícula pertinente. También deberá notificar a la Administradora, en caso que ocurriese, su desvinculación, debiendo designar inmediatamente un nuevo responsable técnico que asumirá las obligaciones hasta concluir el plazo de financiamiento.

Las nuevas inversiones a realizar deberán

contemplar, en caso de corresponder, el cumplimiento de los requisitos formales de certificaciones, permisos y autorizaciones ambientales de acuerdo a la legislación y normativa vigente en la materia objeto de las mismas. Asimismo, se deberá contar también, en caso de corresponder, con el permiso y/o autorización municipal, en función de la actividad a realizar.

CAPÍTULO 4

DOMICILIOS

4- Domicilio del Postulante

El postulante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial en el Gran Mendoza, o en el radio urbano del Departamento donde se localice el emprendimiento a financiar, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Si el postulante cambiara su domicilio especial constituido, deberá comunicarlo en forma fehaciente y por escrito a la Administradora, a fin

que pueda recibir sin demora las circulares pertinentes o cualquier otra documentación o requerimiento. Además de la comunicación fehaciente, sólo será válido el cambio de domicilio cuando fuera constituido en el Gran Mendoza o en el radio urbano del Departamento donde se localice el emprendimiento.

En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al postulante.

CAPÍTULO 5

CONDICIONES

DEL FINANCIAMIENTO

5- Componente Financiable

- Monto a Financiar

- Capital Propio

El financiamiento que la Administradora acuerde en esta Línea de Crédito no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) de la inversión total inicial que plantea el postulante en la propuesta.

No se considerarán como componentes financiables las inversiones cuyos destinos se enumeran a continuación:

1- Adquisición de automotores.

2- Instalación de oficinas administrativas y/o de atención al público.

3- Reparación y/o arreglo de bienes.

4- Las destinadas a completar y recambiar estructuras de viñedos que cuenten con una edad de cultivo de menos

de dos (2) años de edad.

5- Las inversiones en malla antigranizo y su estructura y las inversiones

destinadas a financiar inversiones en equipos de riego y obras complementarias.

En relación al destino mencionado en 3) y 4) en particular, el postulante podrá justificar su

condición de financiable, y ser analizado por los Técnicos de la Administradora, quedando a juicio del Director Ejecutivo de la Administradora su aprobación.

El postulante deberá aportar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto de la inversión total

inicial, quedando a juicio del Director Ejecutivo de la Administradora admitir otras fuentes de financiamiento tales como bancos, proveedores, etc. Al respecto, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

1- Se computará como aporte propio del inversor sólo el destinado a financiar las inversiones que...

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