Resolución 7/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 14 tuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2

'° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

Art. 3

'° — Hágase saber al representante de la entidad denominada ASOCIACION BOMBEROS LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

  1. 35'º 45’ S - 53'º 56’ W

  2. 36'º 01’ S - 53'º 37’ W

  3. 37'º 26’ S - 54'º 34’ W

  4. 36'º 59’ S - 55'º 17’ W quedando prohibida su captura, como asà también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Art. 2

'º — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de agosto al 30 de setiembre de 2011 inclusive.

Art. 3

'º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4

'º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5

'º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos Carrasco. — Julio Suárez.

Comisión Técnica Mixta del Frente MarÃtimo PESCA Resolución 7/2011

Establécense medidas de manejo para el recurso merluza común.

Montevideo, 15/7/2011

VISTO:

El artÃculo 80 del Tratado del RÃo de la Plata y su Frente MarÃtimo, y CONSIDERANDO:

Que el citado artÃculo establece que la Comisión Técnica Mixta del Frente MarÃtimo tiene por cometido la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la Zona Común de Pesca establecida en el artÃculo 73 del precitado Tratado.

Que de conformidad con el artÃculo 82 de dicho Tratado la Comisión Técnica Mixta del Frente MarÃtimo debe establecer las normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies y estructurar los planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de interés común.

Que la información cientÃfica disponible indica que la especie merluza común (Merluccius hubbsi), presenta signos que colocan a este recurso en estado de riesgo biológico.

Que es conveniente poner un lÃmite a la presión extractiva ejercida sobre la especie merluza común en la Zona Común de Pesca estableciendo una captura máxima permisible acorde con la situación actual por la que atraviesa el recurso.

Que se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales que contribuyan a la recuperación del mismo en salvaguarda del interés público comprometido en la materia.

Que estas medidas deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y adaptativa y sujetas a evaluaciones periódicas en función del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las pesquerÃas, en el entendimiento que la recuperación del recurso solo será posible en tanto que todas las flotas que operan sobre el caladero apliquen medidas en el mismo sentido.

Que las medidas propuestas demuestran una coherencia auténtica entre ambos paÃses, en un área sensible en el aspecto socio-económico, que coadyuva a seguir avanzando en forma conjunta en el tema de la pesca.

Por ello,

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Declarar al recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en estado de riesgo biológico.

Art. 2

'º — Fijar la captura total permisible de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en 50.000 toneladas en la Zona Común de Pesca para el año 2011. Las Partes se comprometen a implementar en los años 2011 y 2012 las medidas correspondientes para que su poder de pesca aplicado a la especie no aumente.

Art. 3

'º — A los fines precautorios la captura total permisible permanecerá vigente para el año 2012.

Art. 4

'º â Las capturas establecidas en los artÃculos 2'º y 3'º podrán ser revisadas por la Comisión de acuerdo a la información que disponga sobre la evolución de la pesquerÃa de merluza VOLUNTARIOS DE MURPHY, de la PROVINCIA DE SANTA FE, y para conocimiento de sus miembros, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR