Resolución 110/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 15 común. La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en ambos artÃculos se reserva un cupo adicional de 10.000 t/año para su eventual utilización de acuerdo con el resultado de los criterios evaluativos que se efectúen en función de minimizar los efectos económico sociales que las medidas pudieren acarrear. A esos fines, cualquiera de las Partes, deberá presentar solicitud fundada que amerite su utilización.

Art. 5

'º — Establecer el uso obligatorio del dispositivo de monitoreo satelital en los buques pesqueros de las Partes que operen sobre el recurso merluza común en la Zona Común de Pesca.

Art. 6

'º — Establecer, en un lapso no mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) dÃas, desde la entrada en vigencia de esta Resolución, un Plan de Manejo para la recuperación del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca. El mencionado Plan incluirá los siguientes aspectos, según corresponda: (a) puntos de referencia objetivo que garanticen la explotación sustentable del recurso; (b) lapso en el que se planea alcanzar dicho objetivo; metodologÃa para la evaluación del recurso y para el establecimiento de la captura total permisible anual en el futuro; (c) metodologÃa para la revisión anual de la captura total permisible de acuerdo con la situación por la que atraviese el recurso; (d) alternativas para reducir el esfuerzo pesquero; (e) establecimiento del uso obligatorio de dispositivos para el escape de juveniles y definición del porcentaje de ejemplares juveniles de merluza común (Merluccius hubbsi) que podrá capturarse en cada marea, entre otras consideraciones, (f) limitaciones de accesibilidad para la protección de las concentraciones de ejemplares juveniles acordes con la situación del recurso y (g) condiciones para el embarque de inspectores y/u observadores.

Art. 7

'º — Designar en un plazo de 30 dÃas el grupo de trabajo para la elaboración del Plan de Manejo para la recuperación del recurso merluza común.

Art. 8

'º — Encomendar a las respectivas Autoridades de Aplicación de las Partes la intensificación de los mecanismos de control y fiscalización Art. 9'º — La transgresión de la presente Resolución será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y aparejará las sanciones en ellas previstas.

Art. 10 â La presente Resolución entrará en vigencia al dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial de la...

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