Resolución 153/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 40

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mÃ, que certifico.

Expediente N'º' 222960/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 dÃas del mes de febrero de 2011, comparece ante mÃ,

Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario general de la FEDERACION DE PASTELEROS, quien procede a ratificar el acuerdo presentado, dando respuesta al dictamen de fs.' 43/45.

Sin más, se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mÃ, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 153/2011

Registro N'º' 315/2011

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.398.166/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente N'º' 1.398.166/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 103/75.

Que mediante el mismo se conviene, entre otras cuestiones, un nuevo horario de trabajo para los trabajadores indicados en el anexo obrante a fojas 4/7 de autos, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que corresponde indicar, con respecto al listado de personal previsto en el Anexo obrante a fojas 4/7 de autos, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la...

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