Resolución 317/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 42

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a notificar a los comparecientes con entrega de copia autenticada el Dictamen DNRT N'º' 4561/10 y cedida que le fue el uso de la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que se notifican, reciben copia de lo señalado por el Funcionario Actuante y atento a ello en este acto ratifican en un todo lo actuado por el compañero Julio César ROBLES de la Seccional San Fernando de este gremio, aclarándose que dicha seccional ha actuado en el presente expediente por delegación de funciones de la Comisión Directiva Nacional.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto, hace saber a los comparecientes que procederá a elevar el presente expediente a la superioridad para continuar el trámite de homologación conforme se dispone en el Dictamen de marras.

Siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mà Funcionario Actuante que CERTIFICO. — Sr. JUAN CARLOS CARILLA, Secretario de Conciliación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 155/2011

Registro N'º' 313/2011

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.397.714/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 113/114 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por el sector sindical y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de marras, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo se establece una contribución solidaria, en los términos del ArtÃculo 9 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 271/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar el mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes lo ratificaron en todos sus términos y acreditaron la personerÃa invocada con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde destacar que las partes han arribado al Acuerdo cuya homologación pretenden en el marco de la Conciliación Obligatoria, dispuesta por esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponderÃa, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 113/114 del Expediente N'º' 1.397.714/10.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 113/114 del Expediente N'º' 1.397.714/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.397.714/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 155/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 113/114 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 313/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los veintitrés dÃas del mes de agosto del 2010, entre la empresa “PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA” (en adelante PLUNA) representada en este acto por el Sr. Juan Miguel Couto, en su carácter de representante legal, por una parte, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, con la presencia del señor VÃctor Agrello (D.N.I. 12.602.096), delegado gremial, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar:

Primero: Las partes acuerdan un incremento del 20% (veinte por ciento) retroactivo 1'° de julio de 2010 sobre los salarios percibidos por el personal al 30 de junio el corriente año. El incremento correspondiente al mes de julio de 2010 se liquidará en forma retroactiva conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2010.

Segundo: Asimismo, las partes acuerdan un incremento del 7% a partir del 1ro de noviembre de 2010, sobre los salarios percibidos por el personal al 31 de octubre de 2010. Los incrementos de la presente cláusula primera y segunda asimismo se aplicarán sobre compensación por almuerzo o cena y sobre patentes.

Tercero: PLUNA se compromete a que el personal tercerizado que ésta posea al presente y en el futuro en el área de despacho operativo, estará encuadrado, dentro del CCT 271/75. Para el personal que actualmente se desempeña en forma tercerizada en dicha área, se otorga un plazo de encuadramiento lÃmite al dÃa 31 de diciembre de 2010.

Cuarto: PLUNA concederá, dentro de la normativa de la CompañÃa, a los representantes sindicales designados para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el beneficio del otorgamiento de pasajes en vuelos operados directamente por PLUNA, cuando efectúen viajes al exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las polÃticas internas de la compañÃa y sujetos a espacio sin derecho a reserva.

Quinto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2011 cuando las partes volverán a reunirse para acordar el incremento salarial correspondiente a ese año.

Sexto: Asimismo PLUNA se compromete a reintegrar a los trabajadores —conjuntamente con la liquidación de salarios de agosto de 2010— las sumas que hubieran sido descontadas como horas no trabajadas en los dÃas 28 y 30 de julio de 2010, en que los mismos realizaron Asambleas sin prestación de tareas.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9'°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, PLUNA retendrá, en carácter de contribución a cargo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR