Resolución 152/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 38

2'º) Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su personal a cuenta de futuros aumentos o acuerdos convencionales, desde el 01/11/10 hasta la firma del presente, absorberán las cifras pactadas hasta su concurrencia las sumas y/o incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan liquidado.

3'º) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2012 perÃodo hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

4'º) Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones relativas a la negociación salarial a partir del 01/02/12.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte.

Expediente N'º' 1431536/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 dÃas del mes de febrero de 2011, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N'º' 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), con domicilio en Avda. Roque Sáenz Peña 1124 3'º B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres.

Gastón ORELLANA, Secretario General (DNI 17796176), Segundo QUIROGA (DNI 21957930), Secretario Gremial, Juan Cruz ROMERO (DNI 17583978). Secretario Tesorero y el Dr. Adolfo Alfredo MUÑIZ (DU 21501203 T'º 55 F'º 551) en calidad de patrocinante letrado; y en representación de LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, con domicilio en Avda. Leandro N. Alem Piso 1067, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus miembros paritario,

Liliana Beatriz MENDILARZU (DNI 21566896), Luis GONTAN (DNI 14563382) y el Dr. Luis RAMIREZ BOSCO (DNI 4439001).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican Ãntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa en el dÃa de la fecha y acreditado a fojas 20/22 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allà insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 80/75.

Acto seguido, la funcionaria actuante deja constancia que la representación empresaria adjunta a las presentes actuaciones Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). En este estado y no siendo para más, a las 13:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mÃ, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 152/2011

Registro N'° 319/2011

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente N'° 222.960/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N'° 222.960/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.).

Que sin perjuicio de lo pactado en la cláusula 4'° del acuerdo, cabe señalar que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso podrá resultar inferior a la prevista por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución N'° 2/10.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personerÃa gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° â Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8, junto con las modificaciones pactadas a fojas 34 y 40, del Expediente N'° 222.960/10, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS...

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