Resolución 320/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 44

Que el CORREO OFICIAL debe realizar todos los actos que sean necesarios para garantizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo afectadas a la prestación del Servicio Público Postal, como asà también, consolidar la concordia y la paz social, asegurando de esta manera la continuidad de las prestaciones sociales a cargo de las Entidades Sindicales, cuya interrupción podrÃa provocar perjuicios importantes a los trabajadores que integran su comunidad laboral.

Que por tales razones, el CORREO OFICIAL entiende viable receptar el requerimiento efectuado por las Entidades Sindicales y considerar la modificación del porcentaje del “Fondo Especial” establecido por el artÃculo 55'º del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 80 del año 1993.

Que el aludido “Fondo Especial” es un aporte patronal con destino especÃfico, conforme lo establecido por el artÃculo 9'º, segundo párrafo, de la Ley 23.551 y el artÃculo 4'º del Decreto Reglamentario N'º' 467/88, que establece que los aportes que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de los convenios colectivos de trabajo, serán destinados a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.

Que los fondos afectados a tal destino serán objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos.

Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, tiene plenas facultades para tomar estas decisiones.

Por todo ello, los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT N'º' 390, ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes signatarias del presente Acuerdo, deciden modificar el porcentaje mencionado en el artÃculo 55'º del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 80/93 “E” (2.5%) a cinco por ciento (5%) sobre los salarios de convenio sujetos a retenciones jubilatorias a partir de los haberes devengados en marzo 2011 y posteriormente, de la siguiente forma:

  1. A partir del 1'º de enero de 2012, el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, será igual al siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre los salarios de convenio sujetos a retenciones jubilatorias.

  2. A partir del 1'º de enero de 2013, el porcentaje mencionado en el apartado a) precedente, será igual al diez por ciento (10%) sobre los salarios de convenio sujetos a retenciones jubilatorias.

El CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA asume el presente compromiso, siempre y cuando la realidad económico financiera de la Empresa lo permita y que el resultado operativo después de impuestos y gastos financieros del periodo en cuestión, sea positivo.

SEGUNDO: El “Fondo Especiar” establecido será distribuido entre las Asociaciones Sindicales signatarias del presente Acuerdo, en proporción a la cantidad de afiliados activos que cada una de ellas registre en CORASA. En el caso de entidades de segundo grado (FOECYT, FOECOP y FEJEPROC), se tomará en consideración la cantidad de afiliados activos que integren los Sindicatos de primer grado adheridos a aquellas.

TERCERO: Se solicita la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme lo dispuesto en la normativa vigente del presente Acuerdo, como parte integrante del futuro convenio.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Expediente N'° 1.330.061/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro dÃas del mes de febrero de dos mil once, siendo las 14.00' hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mà Lic. Marta B. BRISA Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N'º' 2 y presidente de la Comisión Negociadora, constituida mediante DISPOSICION DNRT N'º' 390/10 de fecha 10/09/10, obrante a fojas 142/145, a los fines de la renovación de la CCT N'º' 80/93 “E”, los integrantes de la misma: por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT)- Dr. Ramón A. BALDASINI y los señores Omar R. SANS y Juan Carlos PUGLIELLI.- Por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC)- lo hace el señor Guillermo GUERRERO.- Por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) los señores Ricardo FERRARO- Raúl GATTI y Francisco SAVOINI. Por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA- (FEJEPROC) señor Horacio ZUNGRI - Y por la otra parte en representación del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA-(C.O.R.A.S.A.) lo hacen el Dr. José Luis OCAMPO, y señor EfraÃn Alberto AVENDAÑO (miembros paritarios), presentando autorización del Director Titular y Presidente del Directorio de la empresa, para ratificar los acuerdos suscriptos en fecha 28/12/2010, la misma se agrega como fojas 160.

Declarado abierto el acto por el funcionarlo actuante, y teniendo en cuenta que se inició la negociación colectiva tendiente a la renovación de la CCT N'º' 80/93 “E”, y en virtud de lo peticionado por las entidades gremiales en audiencia anterior, y la negociación que en forma directa vienen realizando las partes, se requiere a las mismas manifiestan a continuación, sobre los avances logrados.

Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra ambas partes de común acuerdo MANIFIESTAN: que acompañan en este acto, 1) acta acuerdo salarial prorrogando la vigencia del acuerdo salarial suscripto el 1/09/2010 hasta el 31 de marzo de 2011(Cláusula Primera) y Cláusula Segunda: Para el Ejercicio 2011, otorgar una Compensación Especial, no remunerativa a abonarse en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, celebrado entre las mismas en fecha 28 de diciembre de 2010 que consta de dos (2) fojas, la misma se agrega en autos como fojas 161/162 y 2) acuerdo celebrado en fecha 28 de diciembre de 2010 que consta de tres (3) fojas sobre modificación del artÃculo 55 de la CCT N'º' 80/93 “E” que se agrega en autos como fojas 163/165 Ratificando las partes ambos acuerdos en todo su contenido y cláusulas y reconociendo las firmas allà insertas.-Solicitando su homologación.

A continuación y cedida la palabra las organizaciones gremiales signatarias presentes MANIFIESTAN: que se están llevando a cabo reuniones a los fines de establecer la metodologÃa de trabajo para la renovación de la CCT 80/93 “E”, y se acordó conformar las Comisiones correspondientes para abordar los siguientes temas: 1) Junta de Disciplina: que incluye redacción de un nuevo régimen disciplinario. 2) Junta de Calificaciones y Carrera Administrativa- 3) Régimen de licencias, justificaciones y permisos. 4) Normativas con incidencias económicas- 5) Normativas Generales: que excluye las determinaciones expresadas en el punto anterior- 6) Análisis y en su caso, reestructuración de categorÃas de convenio- 7) Capacitación laboral- 8) Seguridad e Higiene Laboral- 9) Temas varios.

En virtud de lo expuesto el actuante comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación solicitada. Asimismo y a efectos de informar sobre el avance en la negociación, que realizan en forma directa, se designa audiencia para el dÃa 14 de abril del año en curso a las 14.00' hs, quedando las partes debidamente notificadas en este acto.- Dando por finalizado el mismo siendo las 15.15' hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mà que asà lo certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 320/2011

CCT N'° 1195/2011 “E” Registro N'º' 454/2011

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.424.396/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/40 y 41/42 del Expediente N'º' 1.424.396/10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa MTV NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 131/75.

Que en cuanto al perÃodo de vigencia, se establece que el presente Convenio comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será aplicable en todo el territorio de la República Argentina.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos los mentados textos convencionales y acreditan su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

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