Resolución 322/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 50

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente N'º' 1.430.368/11, ratificado a fojas 13 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N'º' 1.430.368/11.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 384/99 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.430.368/11

Buenos Aires, 20 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 321/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 450/11.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete dÃas del mes de febrero de 2011, entre los señores Roberto FERNANDEZ, Daniel DOMINGUEZ, Raúl JERONIMO y Miguel CRISTE, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con domicilio legal en la calle Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra parte, los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Marcelo GRAZIANO y Christian PEREZ, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión con el objeto de efectuar una revisión del valor máximo actual del beneficio que la Empresa viene otorgando en concepto de ayuda “guarderÃa”.

-Abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, habiendo considerado las variaciones producidas en los valores de mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderÃas infantiles, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Incrementar el valor del beneficio que la Empresa viene otorgando en concepto de ayuda “guarderÃa”, cuyo valor actual es de hasta $400.- (pesos cuatrocientos), fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $520.- (pesos quinientos veinte), bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha.

SEGUNDO: Las partes ratifican el carácter no remunerativo de este beneficio social, en un todo de acuerdo con lo establecido por el inciso f) del artÃculo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

TERCERO: Se conviene que el nuevo valor del beneficio tiene vigencia a partir del dÃa 1'º de febrero de 2011.

CUARTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 322/2011

Registro N'º' 449/2011

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente 142 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N'º' 1.436.445/11, agregado al principal como fojas 547, obra el Acuerdo y a fojas 548/549 obra su Acta Complementaria, celebrados, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento de marras, las partes pactan condiciones laborales de aplicación exclusiva al personal dependiente de INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA que preste servicios en los establecimientos de la Ciudad de Mar del Plata, representado por la asociación sindical firmante.

Que el mencionado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas N'º'...

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