Resolución 712/2011

Fecha de disposición18 Julio 2011
Fecha de publicación18 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32193

Lunes 18 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.193 43 SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N'º' 375/11.

ARTICULO 1 A los 31 dÃas del mes de marzo de 2010, se constituye LA UNION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTO como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en las distintas empresas del rubro de centros de contacto (Call Center)

Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende, la ciudad de Córdoba siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Argandoña 3553 Barrio San Vicente Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

Determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, duración de los mandatos:

Comisión Directiva ARTICULO 29. - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario de Asuntos Laborales Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión 2 vocales titulares Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 38

Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; e) autorizar con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo...

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