Resolución 35931/2011

Fecha de disposición18 Julio 2011
Fecha de publicación18 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32193

Lunes 18 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.193 37 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.931 DEL 12 JUL. 2011.

EXPEDIENTE N'° 55.167 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. LUIS RUBEN MORISIO (MATRICULA N'° 18.556) A LAS LEYES N'° 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'° 55.167.

ARTICULO 2

'° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Luis Ruben MORISIO (matrÃcula N'° 18.556), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'° — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ALMIRANTE BROWN N'° 401 (C. P. 1708) - MORON BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 18/07/2011 N'º' 87218/11 v. 18/07/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.930 DEL 12 JUL. 2011

EXPEDIENTE N'° 55.005 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. MIGUEL LEANDRO GOMEZ (MATRICULA N'° 59.123) A LAS LEYES N'° 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'° 55.005.

ARTICULO 2

'° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Miguel Leandro GOMEZ (matrÃcula N'° 59.123), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'° — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en FITZ ROY N'° 5925 (C. P. 1765) - ISIDRO CASANOVA BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

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