Resolución 3021/2019

Fecha de publicación02 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO la Ley N° 24.521 y lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b), el Acuerdo Plenario N° 191 de fecha 19 de junio de 2019 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el Expediente N° EX-2018-42834344-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma – los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con criterio restrictivo, este Ministerio determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que el título de LICENCIADO EN BROMATOLOGÍA configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación del Bromatólogo compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud y los derechos de los habitantes.

Que en tal sentido, una mala actuación de los profesionales egresados de dichas carreras en situaciones relacionadas con la alimentación pone en riesgo a la población de desarrollar enfermedades de transmisión por alimentos.

Que por lo tanto, su formación debe ser garantizada por el Estado.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 191 de...

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