Resolución 302.

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 302/2018

Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO los Expedientes N° 33449, 33197 y 33436 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I- 4353/17; la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y

CONSIDERANDO:

Que GASNOR S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 2452/92.

Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° I-4353/17, este Organismo culminó, para dicha Licenciataria, el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 -y la normativa dictada en consecuencia- que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, estableciendo en su Artículo 9° los criterios a tener en consideración para el caso de aquellos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos.

Que la Resolución N° 74-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION (MINEM) previó, en su Artículo 6°, que la puesta en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del procedimiento de la RTI se efectuaría en forma escalonada, a los fines de una implementación gradual y progresiva, debiendo instrumentarse el tercer escalón a partir del 1° de abril de 2018.

Que, respecto de la mencionada implementación de las tarifas resultantes de la RTI, previo al dictado de la Resolución ENARGAS N° I- 4353/17, este Organismo celebró la Audiencia Pública pertinente durante el mes de diciembre de 2016.

Que en ese marco, esta Autoridad Regulatoria aprobó una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, "la Metodología" o "el Mecanismo", indistintamente) emitida, considerando, principalmente, lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de las PAUTAS obrantes como cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., GAS NEA S.A y GAS NATURAL BAN S.A.

Que dichas cláusulas establecían que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS debía introducir mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la Tarifa de Distribución de la Licenciataria, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio.

Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes mencionadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (lNDEC), determinando el algoritmo de cálculo.

Que conforme la normativa precedentemente reseñada, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad aplicar dicho Mecanismo a partir del mes de abril de 2018, del cual resultarán, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes numerales de las RBLD, los nuevos cuadros a aplicar.

Que cabe resaltar que el Mecanismo solo incluye a los segmentos de transporte y distribución, los cuales fueron objeto de la Audiencia Pública N° 93.

Que tal como se estableció en la Resolución ENARGAS N° I-4353/17, la Licenciataria ha presentado a este Organismo los cuadros tarifarios propuestos resultantes de su aplicación, de donde surgen los coeficientes de adecuación utilizados para su evaluación por este Organismo, "a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar en impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones: junto con los cuadros tarifarios propuestos, todo lo cual se ha encontrado disponible para consulta de los interesados".

Que, asimismo, la determinación quinquenal de la tarifa \u2013acontecida en la RTI- otorga certeza al consumidor y usuario respecto de sus obligaciones futuras; así como el conocimiento previo de la existencia de un Mecanismo no automático de adecuación semestral a través de un índice específico, cuestiones que contribuyen a su adecuada previsibilidad.

Que la razonabilidad y la referida previsibilidad, sumadas a la implementación escalonada de la RTI, que ha contado con la previa celebración de las Audiencias Públicas correspondientes, no hacen sino aplicar las pautas indicadas por nuestro Máximo Tribunal en autos "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo", en adelante "CEPIS" (Expte. Nº FLP 8399/2016/CS1).

Que, con relación al escalonamiento, cabe recordar que a los fines de la implementación gradual y progresiva de los resultados de la RTI, el MINEM, dando cumplimiento a la indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "CEPIS", en torno a los criterios que debe seguirse en el proceso de adecuación de las tarifas, a través de su Resolución 74-E/2017, instruyó al ENARGAS a aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la mencionada revisión conforme a la siguiente...

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