Resolución 302.

Fecha de disposición18 Marzo 2016
Fecha de publicación18 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 302/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 515/1991 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante el Decreto N° 1910/1991 se autorizó al OBISPADO DE SAN LUIS a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRJ 409, con categoría D, en el canal 213, frecuencia 90,5 MHz., en la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante el informe identificado como el TRECNC N° 19329/08 de fecha 4 de junio de 2008, ratificado mediante el informe identificado como EXPCOMFER 515/91 de fecha 13 de mayo de 2011, ha propuesto la modificación de los referidos parámetros técnicos por el canal 214, frecuencia 90.7 MHz., con el objeto de optimizar el plan técnico del servicio de FM de la provincia de SAN LUIS.

Que dichos extremos fueron notificados al citado OBISPADO.

Que en atención a lo expresado en los considerandos que anteceden, corresponde dictar el acto administrativo por el que se modifique la frecuencia y el canal asignados oportunamente al servicio autorizado al OBISPADO DE SAN LUIS, identificado con la señal distintiva LRJ 409, en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 90 de la Ley N° 26.522.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12, inciso 18) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

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