Resolucion 302

Fecha de publicación30 Julio 2008
Fecha de disposición30 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31457

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 302/2008

Bs. As., 14/7/2008

VISTO el Expediente Nº 10.235 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe GGNC Nº 272/2008, y Dictamen Jurídico Nº 674/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el articulo 52, de la citada Ley.

Que --mediante Notas ENRG GALIUAC GNC/D Nros. 3118 a 3125-- se notificó al Taller de Montaje (TdM) GNC CONSTITUCION; a los Productores de Equipos Completos (PEC) CHAPAL GNC S.R.L., CORPORACION PETROLERA S.A., CENTRO MOTOR GAS S.R.L., y a sus Representantes Técnicos respectivos, las imputaciones emanadas del Informe UAC Nº 54/2005 y del Dictamen Jurídico GAL Nº 322/2006, en virtud de las irregularidades detectadas en la auditoría realizada al TdM con fecha 13 de julio de 2005, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la formulación de los correspondientes descargos.

Que como consecuencia de ello, mediante Actuaciones ENARGAS Nros. 8735 y 8737, ambas de fecha 31/05/06; Nros. 9405, 9407 y 9408, de fecha 09/06/06; Nº 10.898 de fecha 04/07/06; Nros.

11.115 y 11.116, ambas de fecha 07/07/06; los Sujetos de GNC imputados presentaron sus correspondientes descargos.

Que particularmente, en lo que atañe a los descargos presentados por el TdM GNC CONSTITUCION y su Representante Técnico (RTTdM), ambos Sujetos de GNC se limitan simplemente a transcribir la normativa violada sin dar argumento alguno que justifique o de lugar a la desestimación de dicha normativa.

Que en lo referente a la Norma NAG 415, Punto 3.6.4.c., el TdM y el RTTdM --además de sostener lo mismo que lo arriba transcripto-- adjuntan copia del Certificado de Habilitación Municipal, el cual fue otorgado por la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón el día 13/10/05, fecha posterior a las dos auditorías realizadas por personal de la otrora Unidad de Auditoria y Control del Sistema de Gas Natural Comprimido (UAC GNC).

Que sobre este punto, el TdM sólo se limita a reenviar una copia del Certificado de Habilitación Municipal, no emitiendo explicación alguna respecto de haber estado operando con GNC sin tal documento, debido a que al momento de las auditorías sólo había exhibido una constancia de inicio de trámite.

Que en consecuencia, más allá de haber el TdM cumplido con la presentación del mentado Certificado, corresponde ratificar la imputación aludida, puesto que de ninguna manera debería haber operado con GNC...

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