Resolucion 302

Fecha de disposición29 Octubre 2007
Fecha de publicación29 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31269

Bs. As., 5/1/2007

VISTO la escritura de cesión de Derechos sobre variedad de plantas entre: THE HORTICULURE AND FOOD RESEARCH INSTITUTE OF NEW ZEALAND LIMITED y ZESPRI GROUP LIMITED, obrante en el Expediente Nº S01:0000540/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por dicha escritura, THE HORTICULTURE AND FOOD RESEARCH INSTITUTE OF NEW ZEALAND LIMITED cede a ZESPRI GROUP LIMITED, determinados derechos registrados correspondientes a la variedad de kiwi de nombre HORT 16 A.

Que asimismo, la cedente acuerda y autoriza la inscripción de la cesionaria como titular registrada en aquellos países en los que corresponden los derechos sobre variedades de plantas.

Que la variedad de kiwi de nombre HORT 16 A, se encuentra inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.

Que el artículo 39 del Decreto Nº 2183/91, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogéneticas Nº 20.247, establece que la constancia de transferencia de un cultivar debe ser asentada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en el Título de Propiedad.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que de conformidad a las facultades conferidas por la Resolución Nº 153 de fecha 5 de julio de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que le asigna funciones inherentes a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Semillas (INASE), el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Asentar en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en el Título de Propiedad del cultivar de kiwi de nombre HORT 16 A, la cesión de derechos por parte de THE HORTICULTURE AND FOOD RESEARCH INSTITUTE OF NEW ZEALAND LIMITED a favor de ZESPRI GROUP LIMITED.

ARTICULO 2º

Notifíquese, publíquese por el interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente A/C, Instituto Nacional de Semillas.

e. 29/10 N° 25.407 v. 29/10/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 301/2007

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº 010-003176/1999 y sus agregados sin acumular Nº 010-003172/1999,

Nº 010-003171/1999, Nº 010-003161/1999, Nº 010-003160/1999, Nº 010-003174/1999, Nº 010-003165/ 1999, Nº 010-003173/1999, Nº 010-003175/1999, Nº 010-003157/1999, Nº 010-003167/1999, Nº 010003166/1999, Nº 010-003162/1999, Nº 010-003168/1999, Nº 010-003164/1999, Nº 010-003169/1999,

Nº 010-003170/1999, Nº 010-003159/1999 Nº 010-003163/1999 y Nº 010-003158/1999 todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones tramitan los reclamos formulados por diversos agentes y exagentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitando la cancelación de lo adeudado como resultado de lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, la Ley Nº 11.683 y los Decretos Nros. 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986 y 792 de fecha 16 de julio de 1996.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la citada dependencia concluye que corresponde rechazar los reclamos con fundamento en el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 5 de octubre de 1999 recaído, un caso idéntico al planteado en las actuaciones citadas en el Visto, en los autos caratulados 'CRIADO, Jorge Eduardo c/MINISTERIO DE ECONOMIA s/proceso de Conocimiento'.

Que en dicho fallo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION expresa que el objeto de las citadas actuaciones estriba en establecer si las sumas a las que hacen referencia los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, deben o no ser tomadas para el cálculo del fondo estímulo en el mes de octubre de 1986 y, a partir de diciembre del mismo año pasar a formar parte de la base para el cálculo del rubro adicional del Artículo 4º del Decreto Nº 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986.

AVISOS OFICIALES Nuevos Que en el análisis efectuado en el citado fallo se señala que 'Al momento de la sanción de la Ley Nº 23.410 (30 de setiembre de 1986), o al de su publicación en el Boletín Oficial (9 de diciembre de 1986), las sumas adeudadas por YPF a la DGI en concepto de impuestos a los combustibles, eran precisamente, una expectativa de recaudación por parte del Fisco Nacional, dado que no se había realizado ingreso alguno al Fisco por dichos montos. Resulta patente, entonces, la ausencia de todo acto recaudatorio, por parte de la Dirección General Impositiva que afecte a las sumas mencionadas'.

Que asimismo agrega que 'La letra del Artículo 45 de la Ley Nº 23.410 es clara en este sentido, puesto que indica que se autoriza a YPF a descontar, del impuesto a los combustibles que debe ingresar al Fisco Nacional por las ventas de 1986, los pagos que efectúe como consecuencia de la atención de su deuda financiera externa'. 'Y en el caso del Artículo 46, si bien con otros términos, ocurre una situación similar, en la cual no se advierte un ingreso de recaudación al erario público, a través de la Dirección General Impositiva, ni actuación alguna de este organismo encaminada a dicho ingreso'.

se torna abstracto dilucidar la naturaleza jurídica que revistió la decisión del Congreso, es decir, si se trató de una compensación o de una condonación de la deuda tributaria de YPF...

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