Resolución 301 - E. Prórroga. Resolución N° 202\/2016.
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Constitucional |
Sección | Resoluciones |
Resolución 301 - E/2016
Prórroga. Resolución N° 202/2016.
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO los Expedientes N° S01:0162324/2016 y EX-2016-03983982-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA y lo dispuesto en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso que los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables de energía de origen eólico para los que se hayan celebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no se hubieren suscripto las respectivas adendas a los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar estos últimos a las modificaciones introducidas mediante sendas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica suscriptos entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los titulares de los proyectos, podrán acogerse al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidos en el citado Artículo 4°, en el Artículo 6° y en el inciso 1) del Artículo 7°, todos de la Resolución N° 202/2016, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones descriptas en los incisos 1 y 2 del mencionado Artículo 4°.
Que por el Artículo 5° de la citada Resolución N° 202/2016 se estableció que los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables de energía por los que se hubieren celebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 o de la Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para los que a la fecha de publicación de la Resolución N° 202/2016 se hubiere producido una causal de rescisión automática del contrato, ya sea por haberse cumplido el plazo máximo de inicio de obra o por haberse...
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