Resolución 301.
Fecha de disposición | 08 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 08 Junio 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 301/2016
Bs. As., 18/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.687.852/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ss.R.L. N° 214/16 (cuya copia fiel obra agregada a fojas 230/232 del Expediente N° 1.687.825/15) se dispuso la homologación del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo oportunamente celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES; CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ATIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
Que el artículo 1° del citado resolutorio consigna "Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10".
Que al respecto se observa un error material en la identificación del número de Convenio Colectivo de Trabajo, debiendo leerse "...Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10", tal como surge de los propios Considerando del acto administrativo ut-supra referido.
Que como consecuencia de ello, corresponde emitir la presente Resolución a fin de rectificar dicho error material.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución SsRL N° 214/16 para que donde dice "Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10" se lea "Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10".
Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en...
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