Resolución 301.

Fecha de disposición08 Junio 2016
Fecha de publicación08 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 301/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.852/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ss.R.L. N° 214/16 (cuya copia fiel obra agregada a fojas 230/232 del Expediente N° 1.687.825/15) se dispuso la homologación del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo oportunamente celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES; CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ATIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

Que el artículo 1° del citado resolutorio consigna "Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10".

Que al respecto se observa un error material en la identificación del número de Convenio Colectivo de Trabajo, debiendo leerse "...Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10", tal como surge de los propios Considerando del acto administrativo ut-supra referido.

Que como consecuencia de ello, corresponde emitir la presente Resolución a fin de rectificar dicho error material.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución SsRL N° 214/16 para que donde dice "Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10" se lea "Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10".

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en...

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