Resolucion 301

Fecha de publicación09 Mayo 2008
Fecha de disposición09 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31401

ASOCIACIONES SINDICALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 446/2008

Rectificación del Artículo 1º de la Resolución Nº 412/93 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Bs. As., 5/5/2008

VISTO la Resolución Nº 412 de fecha 31 de mayo de 1993 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 280.472/93, se dictó la Resolución de referencia.

Que el artículo 1º del mencionado acto administrativo consigna en forma errónea la anterior denominación de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Y DE ORGANISMOS DE SANEAMIENTO HIDRICO Y DEL MEDIO AMBIENTE.

Que resulta necesario subsanar el mencionado error mediante el dictado de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 412 de fecha 31 de mayo de 1993 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará redactado de la siguiente forma: 'Aprobar la nueva denominación y agrupamiento perteneciente a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, la que en adelante se denominará ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Y DE ORGANISMOS DE SANEAMIENTO HIDRICO Y DEL MEDIO AMBIENTE y agrupará al personal jerárquizado comprendido en los cargos determinados en los organigramas de la estructura funcional de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación y/o sus sucesoras y organismos públicos y/o privados, cooperativas, centros de investigación, capacitación y estudios, fundaciones, concesionarios y subconcesionarios. Entes reguladores, residuales, contratistas y subcontratistas vinculados y/o relacionados al sector saneamiento y medio ambiente, personal profesional universitario y todo aquel personal que no comprendido en las precedentes definiciones, sea titular de la jefatura de servicios en las diversas escalas y delegaciones administrativas, siempre que el mismo antes indicado hubiere pertenecido a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación al momento de ser absorbido por otras empresas, con zona de actuación en todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 300/2008

Tope Nº 127/2008

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.367/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 216 de fecha 22 de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.255.367/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 216/08 y registrado bajo el Nº 173/08, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.

Que a fojas 84/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 59 de la Ley Nº 25.877 y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 216 del 22 de febrero de 2008 y...

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