Resolución 301/2022

Fecha de publicación08 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO el Expediente EX-2021-113437228- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92; y

CONSIDERANDO:

Que viene la presente con motivo de la puesta en consulta pública del proyecto para adoptar las Normas ISO 14469 (2017), CSA/ANSI NGV1 (2017) y el Reglamento UNECE R-110 (2015) para la certificación de dispositivos de acople entre la instalación vehicular y la Estación de Carga o Expendio de GNC en la instancia del suministro a vehículos dedicados exclusivamente al Servicio de Transporte de Pasajeros o Carga.

Que los antecedentes de la presente cuestión se encuentran reseñados en el Informe N° IF-2022-78969081-APN-GDYGNV#ENARGAS del 1 de agosto de 2022, elaborado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo.

Que mediante Resolución ENARGAS N° RESOL-2021-489-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 10 de diciembre de 2021, el ENARGAS invitó a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y por su intermedio a los Fabricantes e Importadores de Mangueras para surtidores de GNC por ellos certificados, al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Luis, a NRG Argentina S.A., a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A. y al público en general, a expresar sus opiniones sobre el proyecto de modificación de la Tabla del Punto 10.4 “GNC” del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el ANEXO (IF-2021-119580371-APN-GDYGNV#ENARGAS) de la misma, a fin de incorporar el Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE” a ser utilizado en el suministro de GNV a vehículos destinados al Transporte de Pasajeros y Carga, y como Reglamentos Técnicos de Aplicación, a las Normas Internacionales y extranjeras, y las Disposiciones de la Comunidad Económica Europea: (i) ISO 14469 (2017) “Road vehicles –Compressed natural gas (CNG) refuelling connnector”, (ii) CSA/ANSI NGV1: (2017) “Compressed natural gas vehicle (NGV) fueling connection Devices”, (iii) UNECE R-110 (2015) “Reglamento N° 110 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación, para que efectuaran sus comentarios y observaciones no vinculantes, tal como lo establece el inciso (10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicho mecanismo de participación para el posterior dictado del acto administrativo.

Que, en ese contexto, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que, por su parte, el Inciso (10) de la Reglamentación de los Artículos 65 al 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor transparencia y eficacia a los procedimientos, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación.

Que la convocatoria para la consulta pública fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre de 2021, por lo que el plazo para realizar presentaciones se encuentra finalizado, constatándose que durante dicho periodo, el ENARGAS recibió comentarios por parte de los siguientes actores: Litoral S.A., Scania Argentina S.A. (SCANIA), Iveco Argentina S.A. (IVECO), la Asociación de Operadores de YPF (AOYPF), el Ingeniero Alberto Piwien Pilipuk y la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES).

Que en el marco de la consulta pública, las cuestiones técnicas y propuestas formuladas, fueron tratadas y analizadas en el Informe N°...

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