Resolución 301/2021

Fecha de publicación08 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22743214- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 14.346 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005, y sus modificatorias, y 356 del 17 de octubre de 2008 y sus modificatorias, ambas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 666 del 2 de septiembre de 2011, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 14.346 se establecen las penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que a través del Artículo 3º de la referida Ley N° 27.233 se define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales y material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que el SENASA, según su competencia, se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, se establece como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mentado Servicio Nacional, entender en la protección zoosanitaria, definiendo la estrategia para la elaboración de las normas a las que deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que actúen en la materia.

Que entre las funciones de la mencionada Dirección Nacional se encuentra la de habilitar y registrar los establecimientos que desarrollan actividades de elaboración, fraccionamiento y depósito de productos veterinarios, y proponer la inscripción de toda persona física o jurídica u objeto a ser registrado en el ámbito de su competencia.

Que, asimismo, entre sus acciones se encuentra la de proponer la normativa zoosanitaria que debe regir la producción ganadera y el bienestar animal, con el fin de proteger el estatus zoosanitario nacional y contribuir a la protección de la salud pública, establecer y administrar los sistemas de bienestar animal, definir y elaborar las estrategias de bienestar animal en el ámbito de su competencia.

Que a través de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, se aprueba el “Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la mencionada ex-Secretaría y sus modificatorias, se establece que el tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que, conforme a la legislación vigente, se encuentre sujeto a la jurisdicción del SENASA, debe efectuarse al amparo documental previsto en el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Que por la Resolución Nº 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Libro de Registro de Tratamientos, con el objeto de registrar todos y cada uno de los tratamientos vinculados a la administración de productos veterinarios sobre los animales existentes en los mismos.

Que a través de la Resolución N°...

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