Resolución 301/2019

Fecha de publicación30 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-20810966-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319, 24.076 y 26.741, el decreto 1.738 del 18 de septiembre de 1992, el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental del Uruguay, celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 8 de julio de 1991 y el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental del Uruguay, celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 20 de septiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar en tal situación los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el artículo 3° de la ley 24.076 dispone que las exportaciones de gas natural deberán ser autorizadas siempre que no se afecte el abastecimiento interno.

Que el artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 previó que las autorizaciones de exportación fueran emitidas por el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además el citado ex ministerio para emitir las normas complementarias que resultaran necesarias a tales efectos.

Que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay firmaron el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental del Uruguay el 8 de julio de 1991, y el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental del Uruguay el 20 de septiembre de 1996.

Que los acuerdos de venta de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional de la República Argentina.

Que, en el marco de los aludidos acuerdos, las exportaciones de gas natural se han desarrollado en forma continua sin que ello tuviera un impacto negativo sobre el abastecimiento de la demanda interna de la República Argentina.

Que en dicho contexto la República Oriental del Uruguay ha desarrollado su mercado interno de gas natural, resultando la autorización de exportación de gas natural, en las actuales circunstancias, esencial para el abastecimiento de su demanda prioritaria, incluyendo la demanda residencial.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del estatuto social de Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA), continuadora de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) en virtud de lo...

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