Resolución 701/2011

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32192

Viernes 15 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.192 7 inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mÃnimos, los que regirán a partir del 1'º de julio de 2011 conforme se detalla a continuación:

  1. Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos $' 93,14

  2. Para el Director de Escuela idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin tÃtulo habilitante: $' 3.164,41

    Cuando posea tÃtulo habilitante: $' 3.289,11

  3. El personal docente no comprendido en planta orgánico-funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mÃnima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración,

    Cuando posea tÃtulo habilitarte: $' 104,84

    Cuando no posea tÃtulo habilitante: $' 97,02

  4. Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos - Cuando posea tÃtulo habilitante $' 113,29 - Cuando no posea tÃtulo habilitante $' 105,48

  5. Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mÃnimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

Art. 2

'º — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 3

'º — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.

Art. 4

'º — Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

Art. 5

'º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 6

'º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Norberto Baloira. — Pablo Olocco. — Edgardo RodrÃguez. — Enrique MartÃn. — Manuel Gómez. — Alicia Velich. — Elena Otaola. — Silvia Squire. — Erica V. Covalschi.

MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL...

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