Resolución 643/2011

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32192

Viernes 15 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.192 7 inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mÃnimos, los que regirán a partir del 1'º de julio de 2011 conforme se detalla a continuación:

  1. Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos $' 93,14

  2. Para el Director de Escuela idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin tÃtulo habilitante: $' 3.164,41

    Cuando posea tÃtulo habilitante: $' 3.289,11

  3. El personal docente no comprendido en planta orgánico-funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mÃnima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración,

    Cuando posea tÃtulo habilitarte: $' 104,84

    Cuando no posea tÃtulo habilitante: $' 97,02

  4. Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos - Cuando posea tÃtulo habilitante $' 113,29 - Cuando no posea tÃtulo habilitante $' 105,48

  5. Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mÃnimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

Art. 2

'º — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 3

'º — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.

Art. 4

'º — Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

Art. 5

'º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 6

'º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Norberto Baloira. — Pablo Olocco. — Edgardo RodrÃguez. — Enrique MartÃn. — Manuel Gómez. — Alicia Velich. — Elena Otaola. — Silvia Squire. — Erica V. Covalschi.

MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 701/2011

Apruébase la puesta en funcionamiento del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), como Servicio de Conciliación Laboral Optativo.

Bs. As., 1/7/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.388.748/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la creación y puesta en marcha del SERVICIO DE RESOLUCION ADECUADA DE CONFLICTOS PARA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES DE RENTA Y HORIZONTAL (SERACARH).

Que la conformación de dicho Servicio fue prevista en los artÃculos 29 de los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH) y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI).

Que los citados instrumentos convencionales fueron homologados por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 704 y N'º' 705, ambas de fecha 16 de junio de 2010.

Que a fojas 58/59 de autos, la SECRETARIA DE TRABAJO ordenó la producción de medidas ordenatorias del procedimiento en curso, requiriendo la intervención del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por conducto del Expediente N'º' 1-724-15.815/11, agregado a fojas 66, se ha acompañado el proyecto de funcionamiento y estructura del Servicio en cuestión, junto con la documentación de constitución de la entidad “SERACARH ASOCIACION CIVIL”, autorizada a funcionar por Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N'º' 151 de fecha 8 de febrero de 2011.

Que a fojas 86 se ha dejado constancia que los conciliadores afectados al Servicio efectuarán audiencias de manera compatible con lo previsto en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (RENACLO).

Que a fojas 96/109 se han expedido las áreas competentes de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Allà se expresó que, sin perjuicio de las cuestiones relativas al servicio...

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