Resolución 786/2011

Fecha de disposición13 Julio 2011
Fecha de publicación13 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32190

Miércoles 13 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.190 14 a la Empresa DSNTEC S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 3070961516-1) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 25.922, asà como también de los beneficios previstos en los ArtÃculos 8'º y 9'º de la misma ley.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los ArtÃculos 21 de la Ley N'º' 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbese a la Empresa DSNTEC S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 30-70961516-1) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley N'º' 25.922, el Decreto N'º' 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución N'º' 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2

'º — A los fines del ArtÃculo 3'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el dÃa 15 de marzo de 2011 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa DSNTEC S.R.L.

(C.U.I.T. N'º' 30-70961516-1) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3

'º — Declárase a la Empresa DSNTEC S.R.L. (C.U.I.T. N'º' 30-70961516-1) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el ArtÃculo 7'º de la Ley N'º' 25.922.

Art. 4

'º — El crédito fiscal previsto en el ArtÃculo 8'º de la Ley N'º' 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5

'º — El beneficio previsto en el ArtÃculo 9'º de la Ley N'º' 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6

'º — NotifÃquese a la beneficiaria y remÃtase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 786/2011

ModifÃcase la Resolución N'º' 432/11, relacionada con los pliegos de bases y condiciones...

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