Resolución 300.

Fecha de disposición08 Junio 2016
Fecha de publicación08 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 300/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.794/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2 del Expediente N° 1.702.794/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 88 y 92 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 123/90 y a través del mismo se establece el pago de una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez en concepto de premio anual y otra suma de igual naturaleza y por única vez, todo ello conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que asimismo se pacta en concepto de Premio Anual Años 2016, 2017 y 2018 una suma fija y no remunerativa la que se hará efectiva conforme porcentajes y plazos allí establecidos.

Que cabe señalar que el plexo convencional en el marco del cual se celebra el acuerdo de marras, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empleadora.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes citadas en el primer párrafo del presente para negociar colectivamente en el marco del cuerpo colectivo de trabajo que nos ocupa, ello conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 123/90 que laboren para la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo de conformidad con lo establecido al respecto por sus...

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