Resolución 30. Resolución N° 269/2001. Modificación.

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
SecciónResoluciones

Resolución 30/2016

Resolución N° 269/2001. Modificación.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0040535/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dependiente actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dictada en virtud del Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que a través de la Resolución N° 231 de fecha 24 de mayo de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se extendió el plazo para el ingreso de divisas al sistema financiero local con relación a las empresas vinculadas a TREINTA (30) días corridos.

Que resulta conveniente adecuar los plazos previstos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas.

Que, asimismo, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones, resulta procedente modificar las resoluciones anteriormente mencionadas para optimizar la operatoria de los sectores exportadores y a la vez preservar al sector exportador de menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR