Resolución 30. Expte.: 2655-16

Fecha de disposición25 Julio 2016
Fecha de publicación25 Julio 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 30/2016

Expte.: 2655-16

Bs. As., 18/07/2016

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) se aprobó el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL que obra como Anexo de la misma.

Que en el artículo 5° de la citada Disposición se encomendó a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación y el control del citado reglamento.

Que en ese sentido el artículo 3° del Reglamento estableció que, desde el punto de vista operativo, este Ente Regulador tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del mismo.

Que como consecuencia de ello mediante la Resolución N° 46 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2014 (B.O. 27/11/14) se aprobaron como Anexo I los "CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL", como así también los Formularios Modelos "SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES" y "SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES" como Anexos II y III, respectivamente.

Que posteriormente mediante la Disposición N° 62 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 31 de marzo de 2016 (B.O. 1/4/16) la Autoridad de Aplicación dispuso fortalecer y aumentar los recursos del Programa de Tarifa Social que administra este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con el objeto de atender la demanda de este beneficio para los usuarios que reciben la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).

Que la citada Disposición derogó el artículo 10 del Anexo aprobado por el artículo 4° de la Disposición SSRH N° 16/14 en lo que hace al procedimiento de regularización de deudas a partir del 1° de abril de 2016 y asimismo, entre otras cuestiones, habilitó a este Ente Regulador para la recepción "on line" de las solicitudes de Tarifa Social formuladas por los usuarios para su posterior análisis y resolución por parte del Organismo.

Que de conformidad con la instrumentación dispuesta en la norma indicada este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la Resolución N° 19 de fecha 19 de mayo de 2016 (B.O. 26/05/16) que receptó la cuestión relativa al procedimiento de regularización de deudas para los beneficiarios del Programa de Tarifa Social en sus diferentes modalidades, efectuando las pertinentes modificaciones a tal fin.

Que recientemente la Disposición N° 161 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 15 de junio de 2016 (B.O. 01/07/2016) instruyó a este Organismo para que proceda a efectuar las modificaciones pertinentes en orden a la nueva consideración que debe aplicarse a los beneficiarios de la modalidad Tarifa Comunitaria según los extremos invocados en la norma.

Que en tal sentido se establece un nuevo procedimiento que contempla a los usuarios que obtengan el beneficio de la Tarifa Comunitaria dentro del Programa de Tarifa Social bajo la aplicación de una Tarifa General Diaria Fija del cargo fijo que corresponde a la categoría de usuario residencial, sin que ello implique no considerarlos a los demás efectos como usuarios no residenciales conforme el encuadramiento que al respecto determina el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 (B.O. 02/03/07).

Que en consecuencia corresponde a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) receptar la normativa arriba expresada, procediendo a la incorporación de lo dispuesto mediante la reglamentación de un nuevo REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL cuyo texto considera además todos aquellos aspectos que resultan necesarios modificar conforme la experiencia de lo aplicado a la fecha.

Que a los fines operativos resulta necesario la modificación de las pautas y procedimientos que complementan a dicha norma, brindando a sus actores las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones específicas, conforme los términos de los nuevos "CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN" elaborados por las áreas competentes del Organismo, los cuales forman parte integrante de la presente resolución como Anexo II.

Que en la intervención que le compete, conforme artículo 4° del Decreto N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/6/07), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) no formuló observaciones respecto de las cuestiones regladas en el nuevo REGLAMENTO del PROGRAMA de TARIFA SOCIAL como así tampoco con relación a los referidos CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO, que como Anexo I y Anexo II respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

Que asimismo se incorpora como Anexo III el formulario "SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES" que fuera aprobado por la Resolución ERAS N° 19/16; y, como Anexo IV el formulario "SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES" oportunamente aprobado por la Resolución ERAS N° 46/14.

Que en orden al formulario denominado "SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO" aprobado por la Resolución ERAS N° 46/14 se modifica el mismo incorporando el nuevo texto a la presente como Anexo V bajo el título "SOLICITUD DE INGRESO - TARIFA COMUNITARIA" con las pertinentes modificaciones en cuanto a los actuales requisitos de la Tarifa Comunitaria.

Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008 (B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula que: "Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s competente/s, decida el tema planteado...".

Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos (Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los indicados para el posterior dictado del acto administrativo.

Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) corresponde la intervención del Directorio del Organismo.

Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo así la implementación de las acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios controlados, entre otras.

Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES del "REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO" (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que dice: "Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1° de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de Directorio".

Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 368 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 17 de febrero de 2016 (B.O. 18/2/16), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ATENCIÓN AL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR