Resolución 30.

EmisorAGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 30/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018

VISTO el EX-2018-20016932-APN-AAIP del registro de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, la Ley N° 27.275, la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 655 del 19 de abril de 2018, la Ley N° 19.549, los Decretos N° 1759 del 27 de abril de 1972, N° 894 del 1 de noviembre de 2017, y N° 685 del 29 de agosto de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, resulta necesario encomendar la atención del despacho y la resolución de los asuntos de ésta, ante la ausencia transitoria de su titular, al Director Nacional de Protección de Datos Personales, Dr. Eduardo Hernán CIMATO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que mediante el Decreto N° 685 del 29 de agosto de 2017 se designó al suscripto titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que por la Decisión Administrativa N° 655 del 19 de abril de 2018 se designó al Dr. Eduardo Hernán CIMATO, Director Nacional de Datos Personales, dependiente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 expresa que "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas".

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, complementa la norma anterior estableciendo que: "Facultades del superior.\u2013 Los ministros, secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma...

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