Resolución 30-E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2017

Resolución 30-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente Nº 225-153.767/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 153.767/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 "E" y bajo el mismo se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados.

Que dicho cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENJA SA) por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 18, de fecha 18 de enero de 2007.

Que si bien de lo expuesto surgiría prima facie, que las partes individualizadas en el primer párrafo del presente no se encontrarían conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, corresponde señalar que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 48, de fecha 20 de abril de 2009, se homologó un acuerdo a través del cual se convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 "E".

Que al respecto cabe señalar que, el acuerdo cuya homologación se pretende solo resultará aplicable para los trabajadores comprendidos en el plexo convencional en cuestión, pero que laboran para la empresa celebrante.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la...

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