Resolución 30.

Fecha de disposición26 Agosto 2016
Fecha de publicación26 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 30/2016

Paysandú, 04/08/2016

VISTO:

Lo resuelto por la Comisión en la Sesión Ordinaria del 4 de agosto de 2016, Acta N° 03/16, que aprobó lo propuesto por el Secretario Técnico con base en los Memorandos presentados por los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos, y

CONSIDERANDO:

I) Que según lo dispuesto por la Resolución CARU N° 130/15 del 24 de agosto de 2015 modifica el artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, se establece con validez hasta el 31 de diciembre 2015 "...que la veda de comienzo el 25 de septiembre de 2015 finalizando el 31 de diciembre de 2015".

II) Que por lo expresado por los Asesores, y visto que no existen argumentos técnicos para aconsejar una modificación de lo establecido, se entiende conveniente que se instrumente la renovación del periodo de veda entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

III) Que los Sres. Presidentes de Delegaciones Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann y Dr. Mauro Vazón, entienden conveniente se instrumente la renovación del Artículo 2°) infine de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2016.

ATENTO:

A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°

) "Establécese el siguiente periodo de veda, para la protección del dorado Salminus...

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