Resolucion 30

Fecha de disposición19 Febrero 2008
Fecha de publicación19 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31348

NIVEL 1

Calificación/Desempeño 1 2 3

AÑOS EN NIVEL CATEGORIA INICIO 2277 2277 2277

1 2366 2334 2307

2 2445 2381 2332

3 2510 2420 2353

4 2578 2450 2370

NIVEL 2

Calificación/Desempeño 1 2 3

AÑOS EN NIVEL CATEGORIA INICIO 2558 2558 2558

1 2735 2670 2618

2 2891 2764 2667

3 3020 2840 2708

4 3155 2900 2741

NIVEL 3

Calificación/Desempeño 1 2 3

AÑOS EN NIVEL CATEGORIA INICIO 2932 2932 2932

1 3283 3154 3051

2 3594 3341 3149

3 3850 3493 3231

4 4118 3612 3296 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 30/2007

Registro Nº 13/2008

Bs As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.109/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE GUINCHEROSY MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/75 y estipula el pago de una gratificación no remunerativa, con carácter extraordinario y por única vez.

Que asimismo, a foja 25 del Expediente Nº 1.226.109/07, obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo precitado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo...

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