Resolución 30/2023

Fecha de publicación25 Enero 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023

VISTO el EX-2020-30997504-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Delegación Norte) y la empresa MATERIA PRIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 3/8 del IF-2020-85097012-APN-DGD#MT del EX-2020-85097005-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con estos actuados, y ha sido ratificado por la empleadora en el RE-2022-83805652-APN-DTD#JGM y por la entidad gremial central en el RE-2022-78994018-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que asimismo, en el IF-2021-48321118-APN-DGD#MT luce una presentación aclaratoria, debidamente ratificada por la entidad gremial central y la empresa en el RE-2022-78994018-APN-DGD#MT y en el RE-2022-83805652-APN-DTD#JGM de estos actuados.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que respecto a los trabajadores que se desempeñasen bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, deberá observarse la igualdad de trato respecto a otras formas de trabajar, conforme a la normativa vigente, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que a su vez, respecto a lo pactado en la Cláusula II. 1.4 en torno a la retención por impuesto a las ganancias, se deja indicado que no constituye materia de homologación, debiendo las partes ajustarse a la normativa que regula tal temática.

Que respecto al compromiso asumido en la Cláusula II. 1. 5 se hace saber que la respectiva prohibición contenida en el Decreto Nº 329/20 ha sido prorrogada por diversos decretos, debiendo estarse a los plazos allí previstos.

Que a su vez, en caso de corresponder las partes deberán tener presentes las disposiciones de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus...

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