Resolución 30/2023

Fecha de publicación18 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-04747588-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución N° 753 de fecha 24 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, compete a este Ministerio asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, de minería y de comercio.

Que, asimismo, el apartado 9 del inciso b) del Artículo 4° de la citada Ley, establece que compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que, del mismo modo, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, dispone los objetivos que competen a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los que se encuentran, entre otros: entender en la formulación y ejecución de la política comercial; entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras; y entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado.

Que el día 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.

Que, a los efectos de permitir un abastecimiento a precios razonables, por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se ratificó el alcance de la citada Acta Acuerdo, suscripta el 30 de diciembre de 2020, en los términos detallados en el Anexo I de esa medida, que forma parte integrante de esa resolución.

Que, por el Artículo 2° de dicha medida se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores...

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