Resolución 30/2020

Fecha de publicación19 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE PLANIFICACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-00003136- -APLA-SG#APLA del Registro de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la Ley Nº 26.221, su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto N° 721/2020 (DCTO-2020-721-APN-PTE), el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa A.PLA/SGBATOS N° “992/08-E”, homologado por Disposición de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 339 de fecha de julio de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la República Argentina asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en su Opinión Consultiva N° 24 del 24 de noviembre de 2017, aseguró que “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención” y que “en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación”.

Que en el mismo sentido, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el año 2018, recomendó a los Estados el desarrollo de “estrategias coordinadas de forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores, tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI”.

Que en consonancia con lo establecido a nivel internacional, mediante la Ley N° 26.743 y sus Decretos Reglamentarios, la Argentina reconoció el derecho de toda persona a su identidad de género y a desarrollarse libremente.

Que no obstante lo cual, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna.

Que en tal sentido, el PODER...

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