Resolución 30/2020

Fecha de publicación17 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17067074- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado 1992), la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECTO-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (texto ordenado 2017), y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, el día 11 de marzo de 2020, declaró al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia e instó a la comunidad internacional a actuar con responsabilidad y solidaridad.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2020-260-APN-PTE, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que en el marco de la emergencia sanitaria, resulta necesario adoptar medidas excepcionales, rápidas, eficaces y urgentes a fin de mitigar la propagación del virus y el consecuente impacto sanitario.

Que dentro del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN cuentan con un esquema de atención al público diario de miles de personas.

Que, asimismo, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismos descentralizados actuantes en la órbita de esta Cartera Ministerial, presentan un esquema de atención al público similar al de las dependencias mencionadas en el considerando anterior.

Que teniendo en cuenta la situación excepcional, se estima conveniente que las áreas señaladas cuenten con un esquema de atención reducido que regule la asistencia presencial, a fin de evitar la aglomeración de personas y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.

Que, a su vez, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES tienen a su cargo la tramitación, emisión y entrega de documentación que tiene plazos de validez y sólo pueden llevarse a cabo en forma presencial; por lo que, teniendo en cuenta las restricciones que se verificarán en la atención al público, se prevé encomendar la extensión de la vigencia de la referida documentación por TREINTA (30) días, prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se...

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