Resolución 3. RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS

EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 3/2019

RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que mediante la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17, se reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben observar los distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad, en miras de mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente el objeto de los mismos.

Que en fecha 31 de agosto de 2018 se suscribió un Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).

Que atento a que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) mediante notas NO-2019-0002573-AFIP-DGSESO y NO-2019-00004110-AFIP-DGSESO efectuó observaciones al convenio ut supra mencionado, las partes, en fecha 29 de enero de 2019, suscribieron una adenda modificatoria al mismo.

Que mediante este instrumento se fortalecen las economías regionales potenciando la capacidad exportadora de la actividad citrícola de las Provincias de TUCUMAN, SALTA y JUJUY, facilitando...

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