Resolución 3/2023

Fecha de publicación06 Enero 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-136416508-APN-DDA#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102; la Ley N° 27.701, el Decreto 742 del 28 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO

Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, es la autoridad responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, y tiene asignada, entre otras funciones, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves (artículo 14 Ley N° 26.102 ).

Que asimismo, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia (artículo 17 Ley N° 26.102).

Que por la Ley N° 27.701 se creó la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, que presta la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que la citada Ley determina que la Tasa de Seguridad de la Aviación será un monto fijo cuyo valor no podrá superar el equivalente a CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del sueldo básico del grado jerárquico de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA aprobado por Ley Nº 26.102 y su Decreto Reglamentario Nº 836/08 y modificatorios.

Que conforme lo establece el artículo 115 de la mencionada Ley N° 27.701, la Tasa de Seguridad de la Aviación deberá ser abonada por los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje, de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo que los fondos recaudados se afectarán al cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 742 del 28 de octubre de 2021, ratificado por el artículo 113 de la mentada Ley N° 27.701.

Que la Ley N° 27.701 establece también, que...

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