Resolución 3/2022

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SecciónResoluciones
Fecha de publicación14 Enero 2022


Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-01145960- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 24.449 de Tránsito y N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, el Decreto N° 788 de fecha 12 de noviembre de 2021, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, y las Resoluciónes N° 66 de fecha 29 de diciembre de 2020 y N° 40 de fecha 29 de diciembre de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del inciso b) del artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

Que el apartado b.1) del inciso b del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 de la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que a tal fin, mediante el segundo párrafo del punto b.4) del inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, se dispuso que “[e]n cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, ningún vehículo de las categorías aludidas podrá continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo fijado en el Artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.”.

Que, además, por el Decreto N° 958/92 y sus modificatorios se determinó el marco jurídico aplicable al transporte por automotor de pasajeros y pasajeras por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, con exclusión del que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a través del artículo 3º del mencionado decreto se clasificó a los servicios alcanzados por dicha norma como: Servicios públicos, Servicios de tráfico libre, Servicios ejecutivos, Servicios de transporte para el turismo y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que, por otra parte, a través del artículo 1° del Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por el plazo de UN (1) año, el cual fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante el Decreto N° 167/21.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades y con posterioridad, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, asimismo...

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