Resolución 3/2021

Fecha de publicación11 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, y N° 16, de fecha 22 de noviembre de 2018, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la primera resolución citada en el Visto estableció las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para la denominada parada biológica, que la segunda resolución modificó.

Que en 2018, la Resolución N° 16, también citada, contempló los cambios ocurridos en la dinámica de la operatoria de la flota pesquera, y el incremento en la disponibilidad del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para su captura por parte de los buques dedicados a su explotación comercial.

Que estos motivos condujeron a la adopción de una disposición transitoria tendiente al aprovechamiento integral del recurso merluza común (Merluccius hubbsi), como la disminución de la duración de las paradas biológicas.

Que, ante la consulta de este cuerpo colegiado, el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO consideró que las disposiciones transitorias de la referida Resolución N° 16 pueden mantenerse (NO-2021-18802459-APN-DNI#INIDEP).

Que el CONSEJO FEDERAL...

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