Resolución 3/2021

Fecha de publicación05 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

Visto el expediente EX-2021-16058933- -APN-DGDA#MEC, los decretos 6 y 9, ambos del 11 de enero de 2021, las resoluciones 121 del 27 de julio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-121-APN-MF), 348 del 31 de julio de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-348-APN-MEC), 11 del 9 de septiembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía (RESOL-2020-11-APN-SF#MEC) y 2 del 8 de enero de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-2-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 121 del 27 de julio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-121-APN-MF) se creó en su órbita, el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, con el objetivo de elaborar e implementar una estrategia de inclusión financiera para el desarrollo de políticas de acceso universal a servicios bancarios y financieros, y se establecieron sus funciones.

Que a través de la resolución 348 del 31 de julio de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-348-APN-MEC) se estableció que el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera desarrollará sus funciones en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y se reguló lo atinente a sus funciones, estructura, integración, autoridades y forma de sesión del mencionado Consejo.

Que en el artículo 4° de la precitada resolución se estableció que el Consejo será presidido por el Secretario de Finanzas, en su calidad de miembro titular, y contará con un (1) miembro suplente, el que será designado por éste con carácter de Vicepresidente.

Que mediante la resolución 11 del 9 de septiembre de 2020 de esta Secretaría de Finanzas...

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