Resolución 3/2021

Fecha de publicación09 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-07971392-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 4 de fecha 16 de junio de 1998, 126 de fecha 30 de octubre de 2020 y 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme lo prescripto por el artículo 3° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 126/20.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, con vigencia desde el 1° de enero de 2021, hasta el 31 de julio de 2021, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en el...

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