Resolución 3/2021

Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

VISTO el EX-2020-84166396- -APN-SG#ACUMAR, la Ley No 26.168, la Ley No 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley No 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones N° 179/2014 y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y su modificatoria, de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, adhirieron a la norma citada ut supra mediante las Leyes N° 2.217 y 13.642, respectivamente.

Que la Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades ACUMAR dictó la Resolución N° 179/2014 (modificada por la Resolución N° 99/2016), mediante la cual se aprobó como ANEXO I el “Manual de Cuentas”, como ANEXO II el “Reglamento de Administración de Bienes de Uso”, como ANEXO III el “Instructivo para la toma de inventario físico” y como ANEXO IV el “Manual de Procedimiento de Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera”.

Que a nivel nacional el Capítulo X de la Ley N° 27.431, estableció un nuevo régimen de administración de bienes muebles y semovientes del Estado Nacional, reglamentada mediante el Decreto N° 895/2018 (DECTO-2018-895-APN-PTE) y la Resolución N° 153/2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM), de aplicación a los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo de la Ley No 24.156 y sus modificaciones.

Que ACUMAR, es un ente de derecho público interjurisdiccional con capacidad, poderes y atribuciones suficientes para cumplir adecuadamente con el objeto para el que fue creado con plena autonomía funcional y autarquía financiera con los controles pertinentes, que no se encuentra comprendida en las entidades incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que lo expresado en el párrafo precedente resulta conteste con lo expresado en el Dictamen...

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