Resolución 3/2020

Fecha de publicación07 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00496259-APN-SSPVNYMM#MTR, las Leyes N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, N° 22.520 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), N° 23.432, N° 24.093 de Actividades Portuarias, N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura y N° 23.557, el Decreto/Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980-, los Decretos N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992, N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 306 de fecha 13 de marzo de 2018 y la Resolución N° 843 de fecha 30 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto/Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980- se fijaron las disposiciones generales para la navegación y el comercio de cabotaje nacional el que puede únicamente ser practicado por barcos argentinos que reúnan distintas condiciones fijadas por la referida normativa, y se exceptuó a los barcos dedicados al cabotaje fronterizo, de acuerdo con los tratados, convenios o tratados internacionales.

Que por la Ley N° 27.445 se sustituyó el artículo 6° del Decreto/Ley N° 19.492/44, en el que se autoriza a la autoridad de rango ministerial en la que actúe la autoridad portuaria nacional a otorgar permiso precario en cada caso a barcos extranjeros para realizar transporte de cabotaje nacional en tanto subsistan circunstancias de fuerza mayor, encontrándose la misma facultada para reglamentar el procedimiento, así como para delegar la mencionada autorización en quien designe.

Que de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ejerce las responsabilidades y funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093.

Que, a su vez, por el artículo 6° del citado Decreto Nº 50/19 se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que, en atención al requisito de celeridad en los procedimientos en cuestión, por la Resolución N° 870 de fecha 28 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE...

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