Resolución 3/2015

Fecha de disposición09 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33119



CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 3/2015Bs. As., 9/4/2015

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 11 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 11 de julio de 2014, se estableció la CMP de merluza austral (Merluccius australis) para el año 2014 en CINCO MIL (5.000) toneladas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 45/2015, de fecha 6 de abril de 2015, con una recomendación de Captura Biológicamente Aceptable de la especie merluza austral (Merluccius australis) para el corriente año, similar a la establecida para el período 2014, según fuera recomendado oportunamente en el Informe Técnico Oficial N° 13/2014 “Primer ejercicio de la evaluación de la abundancia de la merluza austral (Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental. Período 1986-2013”.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie merluza austral (Merluccius australis) en CINCO MIL (5.000) toneladas.

ARTICULO 2°

— La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3°

— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4°

— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR