Resolución 3/2015
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2015 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 3/2015Mendoza, 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S93:0006121/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, las Resoluciones Nros. C.20 de fecha 14 de junio de 2004 y C.38 de fecha 19 de diciembre de 2014, el Convenio suscripto entre el INV y Establecimientos Vitivinícolas Elaboradores y/o Fraccionadores de la Provincia de SALTA en fecha 10 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, vitivinicultores de las zonas de producción de Cafayate y de los Valles Calchaquíes de la Provincia de SALTA solicitaron la revisión de la Resolución N° C.20 de fecha 14 de junio de 2004, a fin de contemplar situaciones que podrían inducir al consumidor a confusión, respecto del origen del producto.
Que por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), a los fines de solucionar el conflicto y teniendo en cuenta que las menciones geográficas denunciadas por dichos vitivinicultores afectaban las previsiones establecidas por los Artículos 29, sucesivos y concordantes de la Ley N° 25.163, dictó la Resolución N° C.38 de fecha 19 de diciembre de 2014.
Que, no obstante lo expuesto, debido a las reuniones mantenidas con productores, bodegueros, fraccionadores de la Provincia de SALTA, surgió la necesidad de solucionar el conflicto en la zona a través de un convenio entre partes, con la participación del INV como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.163.
Que este Instituto, es el Organismo técnico a través del cual la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ejerce su competencia como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.163 y tiene, entre otras facultades, la de propiciar la celebración de acuerdos para el reconocimiento, protección y registro de Indicaciones de Procedencia, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Controladas en la REPÚBLICA ARGENTINA (Artículos 36, 37, 38 y concordantes de la Ley N° 25.163).
Que se destaca que se han expresado en las diversas reuniones y comunicaciones, los planteos de los vitivinicultores de las zonas de producción de Cafayate y de los Valles Calchaquíes de la Provincia de SALTA respecto de la revisión de la normativa a fin de contemplar la protección de denominaciones protegidas por la Ley N° 25.163 cuando éstas son mencionadas en los marbetes y evitar eventuales...
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