Resolución 3/2015

Fecha de disposición18 Febrero 2015
Fecha de publicación27 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33079



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 3/2015Bs. As., 18/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.882/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 12.713, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 12.713 se instituyó el régimen sobre Trabajo a Domicilio y por el Decreto N° 118.755/42 se reglamentaron sus términos.

Que el Decreto 23.854/46 fijó las pautas por las cuales serán acordadas las vacaciones anuales de los tomadores de trabajo a domicilio.

Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzarán a correr sus períodos de vacaciones, corresponde hacer uso de las facultades previstas en el artículo 5° inciso 1) in fine del Decreto 23.854/46, procediéndose a fijar los mismos.

Que, asimismo, la presente encuentra fundamento en la finalidad de garantizar el goce del descanso anual de los trabajadores de la actividad.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los términos del artículo 5° del Decreto N° 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido de todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA gozarán del período de descanso que establece el artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias correspondiente al año 2014, en las fechas que se indican a continuación:

Del 23 de Febrero de 2015 al 9 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.

Del 23 de Febrero de 2015 al 15 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.

Del 23 de Febrero de 2015 al 23 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.

Del 23 de Febrero de 2015 al 30 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones.

ARTICULO 2°

— Los períodos de descanso proporcionales que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, tendrán la misma fecha de...

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