Resolución 3/2015
Fecha de la disposición | 5 de Enero de 2015 |
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 3/2015Bs. As., 5/1/2015
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II” Revisión 4, y
CONSIDERANDO:
Que el HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTIÓN SAN BERNARDO de la Provincia de Salta, ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) una Licencia de Operación para el uso de fuentes selladas en braquiterapia en seres humanos.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencia de Operación que integra el Acta N° 297 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTIÓN “SAN BERNARDO”, se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA— el HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTIÓN “SAN BERNARDO”, adeuda a la fecha la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 4.832) en concepto de tasa regulatoria.
Que el punto 8.12 del Procedimiento G-CLASE II Y III-03, establece que “la libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en el caso de hospitales públicos”.
Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que, dado que el HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTIÓN “SAN BERNARDO” es el único hospital público que...
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