Resolución Nº 3.159 de 27 de Septiembre de 2007

La Plata, 27 de septiembre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 5802-2628643/07 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional 26.206/06 en su articulado establece que: se debe "vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología";

Que establece en su artículo 51 inc. b) asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad;

Que establece en su artículo 51 Inc. c) integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos;

Que la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058/05 establece en su artículo 7º que el nivel medio y superior no universitario tiene como propósitos específicos: "formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias";

Que establece en su artículo 10 inc.f) que las instituciones de Educación Técnico Profesional se orientarán a: "generar proyectos educativos que propicien, en el marco de la actividad educativa, la producción de bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes en talleres, laboratorios u otras modalidades pedagógico-productivas";

Que establece en sus fines, objetivos y propósitos: "articular las instituciones y los programas de educación técnico profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo"; "regular la vinculación entre el sector productivo y la educación técnico profesional"; "promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable" entre otros; "brindar una educación de calidad entendida en términos de justicia social conforme a los principios doctrinarios de la presente ley"; "desarrollar una educación que posibilite la autodeterminación y el compromiso con la defensa de la calidad de vida, el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la concientización de los procesos de degradación socioambiental" entre otros;

Que la Ley de Educación Provincial Nº 13.688/07 establece a la Educación Técnico Profesional como una de las Modalidades cuyos objetivos y funciones son: "recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que forman técnicos con capacidades para promover el desarrollo rural y emprendimientos asociativos y/o cooperativos, sobre la base de las producciones familiares, el cuidado del ambiente y la diversificación en términos de producción y consumo, así como propiciar la...

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