Resolución 299/2022

Fecha de publicación08 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-61086546-APN-INASE#MAGYP del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por las expectativas de siembra existentes para esta Campaña 2022/2023, el potencial de producción de semilla fiscalizada de girasol no alcanzaría para la cobertura de la necesidad total de semilla.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE GIRASOL (ASAGIR) en su presentación efectuada ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con fecha 6 de junio de 2022, solicita la excepción temporaria para la importación y comercialización de híbridos de girasol no inscriptos aún en el Registro Nacional de Cultivares del mencionado Instituto Nacional, pero evaluados oportunamente en la REPÚBLICA ARGENTINA, aunque todavía no hayan completado el proceso estipulado en la Resolución N° 108 de fecha 4 de abril de 1997 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que lo solicitado se basa en la actual coyuntura generada a partir del conflicto bélico en el este europeo, lo que abre la posibilidad de incrementar las exportaciones de aceite de girasol argentino.

Que, en tal sentido, es conveniente que los semilleros inscriptos en la categoría “A CRIADERO” del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, sean quienes puedan proceder a realizar la operación que por la presente norma se autoriza, en razón de las mayores garantías que por su experiencia y trayectoria pueden dar en el manejo de esta semilla.

Que la semilla importada deberá ingresar rotulada por el Sistema de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la certificación varietal que da las garantías de calidad de la semilla puesta en el mercado internacional.

Que el objetivo de esta medida es verificar la utilización de semilla de calidad elevada, utilizando etiquetas y certificados según los principios y estándares acordados entre los Estados miembros de la organización mencionada.

Que el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, a condicionar a requisitos y normas especiales...

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